Micelio
Auto24 de agosto de 2026

A-1132 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Luego de advertir que en este asunto se presentó una irregularidad procesal relacionada con el hecho de que la solicitud de amparo no fue repartida al juzgado de familia que admitió la demanda, vinculó a distintas autoridades, profirió sentencia y remitió el expediente a la Corte Constitucional, sino a un juzgado penal del circuito de la misma entidad territorial, se decidió con el presente proveído declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas por el mencionado despacho.

Se advirtió que la anterior declaratoria no implica retrotraer la actuación ni efectuar un nuevo reparto.

Se advirtió a la autoridad judicial que, una vez le sea comunicado el presente auto, proceda al archivo del expediente de tutela, conforme a las reglas de gestión documental aplicables.

Se exhortó igualmente a esa autoridad para que, en lo sucesivo, verifique cuidadosamente las actas individuales de reparto antes de asumir el conocimiento de acciones de tutela o de cualquier otro asunto judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas por el Juzgado 001 de Familia del Circuito de Bel�n dentro del tr�mite de tutela identificado con el radicado 1 , de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR que la nulidad declarada no implica retrotraer la actuaci�n ni efectuar un nuevo reparto de la acci�n de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Juzgado 001 de Familia del Circuito de Bel�n que, una vez le sea comunicada esta providencia, proceda al archivo del expediente de tutela identificado con el radicado 1 , conforme a las reglas de gesti�n documental aplicables.
  4. CUARTO. EXHORTAR al Juzgado 001 de Familia del Circuito de Bel�n para que, en lo sucesivo, verifique cuidadosamente las actas individuales de reparto antes de asumir el conocimiento de acciones de tutela o de cualquier otro asunto judicial .
  5. QUINTO. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que notifique esta providencia a las partes y a los terceros vinculados al tr�mite de tutela identificado con el radicado 1 , y que la comunique al Juzgado 001 de Familia del Circuito de Bel�n y al Juzgado 001 Penal del Circuito de Bel�n .
  6. SEXTO. ADVERTIR a las partes del proceso y a los terceros con inter�s que contra el presente auto no procede ning�n recurso. Comun�quese, notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada NATALIA �NGEL CABO Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El expediente de la referencia fue escogido para revisi�n mediante auto del 30 de enero de 2026, de la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Uno, conformada por las magistradas Natalia �ngel Cabo y Lina Marcela Escobar Mart�nez, con fundamento en el criterio objetivo de �posible violaci�n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional� y el criterio subjetivo de �urgencia de proteger un derecho fundamental�. [2] �Art�culo 61. Publicaci�n de providencias. En la publicaci�n de sus providencias, las Salas de la Corte o la magistrada o el magistrado sustanciador, en su caso, podr�n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. La Sala Plena adoptar�, mediante circular, los par�metros para la anonimizaci�n de las decisiones�. [3] Esta circular indica que se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas cuando, entre otras, �se haga referencia a [�] informaci�n relativa a la salud f�sica o ps�quica�. [4] Espec�ficamente en una declaraci�n efectuada ante la Notar�a Segunda del C�rculo de Bel�n , el 21 de noviembre de 2024 (Expediente digital, archivo �003EscritoAccionTutela�, p. 47). All�, al igual que en el escrito de tutela, indic� que durante el tiempo que fungi� como madre comunitaria �inicialmente eran los mismos padres de familia quienes [le] pagaban, posteriormente la junta de acci�n comunal, y por �ltimo, concretamente a finales de 1998 y 1999 [la] afiliaron a la Asociaci�n � Beb�s ��. (Ib. p. 3). [5] Ib., p. 55 a 60. [6] Ib., p. 48. [7] Lo anterior, de conformidad con un �certificado de discapacidad� emitido por el Ministerio de Salud y Protecci�n Social, que se sustenta en una valoraci�n efectuada por la E.S.E. Belensalud el 9 de julio de 2024. (Ib., p. 49). [8] Ib., p. 3 y 50 a 54. Esto, de conformidad con el diagn�stico emitido por el Hospital Mental de Mendoza . [9] En el escrito de tutela se afirm�: �tengan en cuenta que no cuento con semanas cotizadas suficientes al sistema, como para predicar que lleno las m�nimas expectativas como para anunciar una pensi�n de vejez en [su] favor (empezando por [su] avanzada edad), aun�ndole a ello que deb[i�] retirar[se] de la seguridad social por falta de los recursos para tal fin y es por eso que [se] encuentr[a] en el r�gimen subsidiado, A-2 pobreza extrema por lo que no logr[a] incorporarse a los mecanismos contributivos del r�gimen pensional�. (Ib., p. 9). [10] Ib., p. 2. [11] Ib., p. 31 y 32. [12] Expediente digital, archivo �032 Rta. Juzgado 01 de Familia del Circuito -de Mendoza - Bel�n / 1 / 001ConstanciaRecibidoRptoTutela�. [13] Expediente digital, archivo �031 Rta. Juzgado 01 Penal Circuito Conocimiento � Mendoza � Bel�n �. [14] Expediente digital, archivo �016LinkAccesoExpedienteDigital / 1 / 002ActaRepartoAccionTutela�. [15] Expediente digital, archivo �004AutoAdmiteTutelaIcbf�. [16] Ib. [17] Expediente digital, archivo �007RespuestaTutelaIcbf�. [18] Ib., p. 9. [19] Ib., p. 11. [20] Ib., p. 9. [21] Expediente digital, archivo �010RespuestaTutelaIcbf�. [22] Expediente digital, archivo �008RespuestaTutelaConsorciofsp�. [23] Ib., p. 6. En la intervenci�n, el consorcio cit� el siguiente aparte de la sentencia T-508 de 2015: �[l]a fecha a la que se condicion� el retiro no coincide con la vigencia de la norma legal que otorg� el derecho de las madres comunitarias retiradas a acceder al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, evento cuya reglamentaci�n deb�a adelantar el gobierno, desde el 2008, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1187 de 2008� (ib.). [24] Expediente digital, archivo �012FalloNiegaTutela�. [25] Ib., p. 14. [26] Expediente digital, archivo �032 Rta. Juzgado 01 de Familia del Circuito -de Mendoza � Bel�n / 1 �. [27] Expediente digital, archivo �014 Rta. Sara �. [28] Ib., p. 10. [29] Ib., p. 11. [30] Expediente digital, archivo �021 Rta. ICBF (despues de traslado)�. Se precisa que la respuesta fue extempor�nea. [31] Expediente digital, archivo �017 Rta. Ministerio del Trabajo� y archivo �022 Rta. Ministerio del Trabajo (despues de traslado)�. [32] Expediente digital, archivo �017 Rta. Ministerio del Trabajo�, p. 13. [33] Expediente digital, archivo �013 Rta. Colpensiones�. [34] Expediente digital, archivo �015 Rta. Consorcio Fonde de Solidaridad Pensional 2022�. [35] Expediente digita
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.